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El canódromo de Bogotá

Si algo se ha avanzado en Colombia, es en las medidas de protección animal, para los seres sintientes que acompañan y alegran a las familias o son consuelo en la soledad de los corazones de tantos que viven solos.


*Hernán Alejandro Olano García


En el artículo 2º de la citada Ley 1774 de 2016, reformatoria del artículo 655 del Código Civil, se reconoció por fortuna “la calidad de seres sintientes a los animales”, decisión que fue muy contemporánea de un pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana, la cual, en sentencia C-467 de 2016, frente a la demanda de inconstitucionalidad del referido precepto, adoctrinó: …como ya se ha establecido por la jurisprudencia constitucional, de la Constitución se deriva un deber de protección a los animales en su condición de seres sintientes, y, por consiguiente, la interdicción de las conductas de maltrato, las disposiciones demandadas se desenvuelven en un ámbito distinto, que no afecta tal consideración.


Para la Corte tal denominación de los animales como bienes jurídicos, no solo responde a una necesidad de la vida de relación que, indudablemente, incorpora a los animales como objeto de distintas modalidades de la negociación jurídica, sino que en nada afecta la regulación contenida en otras disposiciones para desarrollar el deber de protección a los animales.

*Foto Archivo privado Manuel H


Agregó la Corte, que era preciso tener en cuenta que ya en la legislación colombiana, por virtud de lo dispuesto en la Ley 1774 de 2016, se ha incorporado la idea de que los animales tienen una doble condición, que se complementa y no se contrapone. Así, por una parte, son seres sintientes y, por la otra, son susceptible de clasificarse como bienes jurídicos muebles semovientes o inmuebles por destinación… …Como su categorización como bienes no es suficiente en el contexto actual y con miras a limitar los atributos de la propiedad, es que precisamente se categorizan como “seres sintientes”. Esta calificación supone un límite derivado de la función ecológica, mediante la cual se prohíben tratos crueles, la generación injustificada de dolor o su abandono. Por esta vía se explican todas las medidas administrativas y penales de protección a su favor, que responden a su capacidad de sentir y a la forma como debe expresarse la dignidad humana…

Ubicación del entonces Canódromo de Bogotá


Pues hace poco, revisando la propuesta del nuevo POT – plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, encontré el “Barrio Canódromo” ((Hoy en día conjunto Atabanza de Villa del Prado) y recordé que en la calle 127, debajo de la autopista, había un lugar de carreras de perros. Siempre me impresionó cuando me contaron, siendo niño, que les metían a los galgos en sus garritas piedras para que el dolor los impulsara a correr más rápido.


Según la historia, recogida en una crónica de la época en un diario capitalino: “ciudadanos de pura cepa apostaban dinero a los mejores ejemplares”. El diario El Tiempo tituló el día de su inauguración: “Como acto preliminar se realizó un desfile de bellas damitas de la capital”.


Los hipódromos de Techo y de los Andes, la plaza de toros “La Santamaría” y el Canódromo de Bogotá, son vestigios capitalinos de nuestro propio circo romano.




*Hernán Alejandro Olano García

Derecho Constitucional y Derecho Eclesiástico del Estado

Rector en Unicoc Oficial

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