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El/la internet: Derecho público esencial.

El Diccionario Panhispánico de Dudas, señala que Internet es una palabra masculina y femenina, la cual, desde ahora, en Colombia, con la Ley 2108 de 2021 es un derecho público esencial, basado en la universalidad, ya que el fin último de intervención del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


*Hernán Alejandro Olano García

La citada Ley, tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.


¿Qué busca la norma? La promoción del acceso universal, el servicio universal, la apropiación, capacitación y uso productivo de las TIC, de manera prioritaria para la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, buscando garantizar que se brinde un servicio de calidad y de última generación.


Así las cosas, la "LEY DE INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL", modifica la Ley 1341 de 2009 y, declara el/la Internet como un servicio público esencial.


Advierte el artículo 4 de la norma, que, “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio, conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.


En once artículos, la nueva disposición trae algo muy importante y es que todos los usuarios de los servicios de acceso a Internet móvil en la modalidad prepago y pospago de hasta uno coma cinco (l,5) Unidades de Valor Tributario (UVT) podrán navegar sin costo para el usuario (zero ratíng) al dominio, subdominio y páginas adyacentes del portal de educación que será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este portal dispondrá de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes.


Un gran avance en la política de comunicaciones, correspondiente a la conectividad consagrada en las políticas públicas sobre el tema y el plan nacional de desarrollo, en concordancia, igualmente con el Documento CONPES 3988, TECNOLOGÍAS PARA APRENDER: POLÍTICA NACIONAL PARA IMPULSAR LA INNOVACIÓN EN LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES, donde se tiene en cuenta el desarrollo de las tecnologías digitales, las cuales han transformado la manera como las personas se comunican, interactúan, acceden a la información y generan conocimiento, lo cual plantea desafíos en materia de educación. En este contexto, Colombia tiene el reto de mejorar la calidad educativa para desarrollar las competencias que les permitan a los estudiantes aprovechar los beneficios de la sociedad digital.


Dado que el objetivo de la política es aumentar igualmente con el acceso a el/la internet, se espera que los entes territoriales fortalezcan sus capacidades para el fomento de la innovación educativa.



*Hernán Alejandro Olano García

Derecho Constitucional y Derecho Eclesíastico del Estado

Rector en Unicoc Oficial

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