Por Hernán Alejandro Olano García
Habitualmente en clase, cuando se aproxima una jornada electoral y le cuento a los estudiantes que yo redacté el decreto 2559 de 1997, por medio del cual se creó el Certificado Electoral, por medio del cual se pueden hacer valer ciertos estímulos a los electores, surge esa pregunta: ¿Si no voto, qué puedo exigir?
¿Qué le diría usted a su estudiante o a su hijo próximo a ejercer por primera o segunda vez su sagrado derecho a expresarse por las vías legales y democráticas? Pues, uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos colombianos es participar en la vida cívica y comunitaria del país. Entonces, mientras no haya participación tampoco se podría pensar en la opción de opinar sobre los acontecimientos nacionales, precisamente por tratarse de algo sobre lo que el ciudadano ha sido apático.
Entonces, ese estudiante, o su hijo, le refuta: ¿Qué importancia tiene el sufragio en Colombia? ¿Si no es obligatorio el voto en Colombia, para qué votar? Entonces, ¿Qué herramientas tiene la gente que no vota a exigir un mejor Gobierno, sea local o nacional?
Son muchas preguntas, parece un preparatorio de Derecho Público, o un examen para ser Registrador Nacional del Estado Civil. Remontémonos entonces a unos aspectos históricos relacionados con una de las fases del Estado moderno, el Estado contractual, que, en cierta forma, fue un término medio entre el Estado absoluto y el Estado democrático en sentido propio. No se puede identificar con el primero, porque vino a menos la sumisión de todos a los intereses injustos del despotismo, característica esencial del Estado absolutista. Tampoco podía considerarse como democracia en sentido moderno, porque faltaba la soberanía del pueblo, articulada en una representación adecuada conforme a los resultados del sufragio universal.
Los pensadores que influyeron decisivamente en el rumbo de esta tendencia contractualista, fueron los ingleses Hobbes, Locke y Burke.
Tomas Hobbes (1588-1679), el denominado “monstruo de Malmesbury”, de quien G.K. Chesterton dijo que era un: “hombre de la gran especie intelectual, de los que cada siglo produce dos o tres”, escribió varias obras, pero la que obtuvo resonancia mundial fue la intitulada <<Leviatán>>, en donde desarrolló la tesis de que el rey era la única autoridad con atributos para decidir hasta qué punto se debe respetar la voluntad de los súbditos, capacitado como se hallaba para imponerse sobre toda contestación, pues “los acuerdos y promesas, sin la espada, no son más que palabras carentes de fuerza para obligar al hombre”, según su propio decir. ¿Piensas, hijo o estudiante, que debo utilizar la espada para hacerte votar por mi candidato? Pues no, de ahí que el voto sea libre, o facultativo, como lo consagró inicialmente en su artículo sexto, la Declaración de Derechos hecha por los representantes del Buen Pueblo de Virginia, en los nacientes Estados Unidos de Norteamérica. Luego, el 20 de septiembre de 1792, día en que las tropas francesas derrotaron en Valmy una fuerza invasora prusiana, se reunió por vez primera en París la Convención Nacional Francesa, elegida por sufragio universal masculino, en la que los representantes se dividieron entonces entre jacobinos, girondinos y el estado llano y tú, hijo o estudiante, eres eso, el pueblo dueño de la soberanía. Por eso, Tocqueville consideró que el siglo XIX consagra el triunfo de la democracia, en cuanto sistema político basado en el sufragio universal y como expresión de la voluntad popular.
Se argumenta que no son pocos los problemas que surgen del establecimiento de la sanción correspondiente por evadir el voto, si este fuese obligatorio. Una pena de arresto severo contra el ciudadano que no vote en un torneo electoral sería exagerada, y apenas una multa puede ser insuficiente, sobre todo si la multa es débil. Algunos autores han propuesto como sanción para los abstencionistas la suspensión del derecho al voto, pero esto sería como prohibirle fumar precisamente a quien no gusta del tabaco. Esto no significa, desde luego, que la obligatoriedad del voto desate problemas insolubles, si se tiene en cuenta que en varios países tal sistema ha dado buenos resultados. En Bélgica y Australia se sanciona el abstencionismo con multas progresivas si reincide en su conducta electoral negativa, junto con otras penas como la suspensión del derecho al ejercicio del sufragio o la imposibilidad de ocupar un cargo público.
Por eso, el sufragio como instrumento por medio del cual el pueblo constituye su gobierno, pero sólo el pueblo que vota, de ahí la importancia de tu participación. Lo que ocurre, es que muchos políticos, apegados a la demagogia, tan sólo quieren recordar el artículo 179 de la Constitución de 1886, que decía: “El sufragio se ejerce como función constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato al funcionario electo”, razón por la cual, no quieren que sepas que tienes como ciudadano una responsabilidad absoluta ante los destinos de la Patria y, el voto es la expresión auténtica de la voluntad popular, para lo cual debe ser: universal, igual, secreto, directo, facultativo y personal, es decir, que si tú no tomas las riendas de tu destino, como elector, no podrás más adelante quejarte del gobierno local, regional, departamental o nacional en el que te corresponda vivir.
Así que: Si no vota, no se queje.
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