Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua sobre su zona económica exclusiva, interfiriendo con actividades de pesca e investigación marítima y sobre embarcaciones de Nicaragua": CIJ de La Haya.
Por 10 votos a 5 adjudicar bajo la disputa en relación con las violaciones relacionadas por la República de Colombia cubre los reclamos basados en estos eventos proferidos por la república de Nicaragua que ocurren después de noviembre de 2013.
Por 10 votos a 5 se encuentra que la República de Colombia ha violado a la República de Nicaragua los derechos soberanos de jurisdicción a esas zonas marítimas.
Por 9 votos a 6 al autorizar las actividades de pesca la República de Colombia ha violado los derechos de soberanía en esta zona marítima.
Por 9 votos a 6 se encuentra que la República de Colombia debe cesar la conducta proferida en los parágrafos antes mencionados.
Por 13 votos a 2 se encuentra que la zona integral contigua establecida por la República de Colombia no es de conformidad con la ley internacional.
Por 12 votos a 3 se encuentra que la República de Colombia debe por medio de sus propias elecciones traer a conformidad con los derechos internacionales las provisiones del decreto presidencial de septiembre de 2013 como fue enmendado por el decreto 1119 de junio 17 de 2014 en relación con las fronteras marítimas.
Por 12 votos a 3 se halla que las líneas rectas de Nicaragua no tienen conformidad con la ley internacional.
Por 14 votos a 1 se rechazan todas las demás solicitudes hechas por las partes.
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